COMISIÓN MIXTA ESTATAL DE PROMOCIONES
EN EL ESTADO DE SONORA
CICLO ESCOLAR 2012 – 2013
ACTA ACUERDO
PARA LA OPERACIÓN DE LOS CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN
CICLO ESCOLAR 2012-2013
Hermosillo, Son. Abril de 2012.
Hermosillo, Sonora;
Abril de 2012.
Una vez instalada la COMISIÓN MIXTA ESTATAL DE PROMOCIONES, se procedió a determinar
las líneas de acción basadas en el Reglamento Único de Promociones, para llevar
a cabo el proceso de cambios del Ciclo Escolar 2012-2013, llegándose a los
siguientes acuerdos:
1. LA
COMISIÓN MIXTA ESTATAL DE PROMOCIONES:
1.1. Se
apegará a lo establecido en el Reglamento Único de Promociones, para efecto de
realizar cambios de adscripción de los Trabajadores de la Educación afiliados a
la Sección 28 del SNTE.
1.2. Organizará,
coordinará, dirigirá, operará y supervisará los trabajos del proceso de cambios
de adscripción en el Estado, por conducto de los grupos y subgrupos
correspondientes, atendiendo además, las inconformidades que pudieran
presentarse por dichos movimientos.
1.3. Tomará
como criterio principal para la dictaminación de los cambios de adscripción, la
puntuación total del Catálogo Escalafonario Estatal vigente al momento del
cambio del grupo y subgrupo correspondiente. En caso de empate, el rango será
la antigüedad en la función actual, considerada en años, meses y días; de
persistir, la preparación y por último, la antigüedad en el servicio.
2. El
interesado deberá especificar claramente en su solicitud las opciones de
cambio, en orden de interés, mencionando el nombre de la escuela, ubicación y
zona escolar, de acuerdo a las siguientes circunstancias:
2.1. Para
cambios de zona en los niveles de Educación Inicial, Educación Preescolar,
Educación Indígena, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Física,
se deberá anotar, por orden de prioridad, la zona escolar y los centros de
trabajo (C.T.). Para cambios internos de estos mismos subsistemas, se deberá
especificar la clave del centro de trabajo y el nombre de la escuela.
2.2. Para
los cambios de escuela a escuela en Educación Secundaria, se deberá especificar
en la solicitud, por orden de prioridad, el centro de trabajo (C.T.), nombre de
la escuela y municipio.
3. En
caso de no respetarse el procedimiento establecido en el punto 2 de la presente
Acta, la Comisión Mixta Estatal de Promociones no será responsable de la
inoperatividad de la solicitud correspondiente.
4. Al
cierre de los plazos para la recepción de las solicitudes, establecidos en las
convocatorias, emitidas tanto por la Comisión Mixta Interna, como por la
Comisión Mixta Estatal, se deberá elaborar un acta con el listado del total de
las solicitudes recibidas, debiendo publicarse dicha información en los
portales http://www.sec-sonora.gob.mx y
http://www.snte28.org.mx.
5. Para
el personal de apoyo y asistencia a la educación de todos los niveles de
Educación Básica, se establece un periodo para cambios de adscripción: del 01
de agosto de 2012 al 22 de marzo de 2013, para quienes presenten su solicitud,
desde la publicación de los presentes acuerdos, hasta el día 18 de mayo de 2012,
ante la Comisión Mixta Estatal de Promociones.
6. A
todo trabajador de la educación que se le haya dictaminado el cambio de
adscripción, ya sea éste de escuela a escuela o de zona a zona, deberá
permanecer un año en el nuevo lugar de adscripción para que se le otorgue un nuevo cambio.
7. En el caso de los cambios por permuta, para el
personal docente y de apoyo y asistencia a la educación básica, se acuerda el
periodo del 01 de agosto
de 2012 al 22 de enero de 2013.
8. Cambios internos para los niveles de Educación
Inicial, Educación Preescolar, Educación Indígena, Educación Primaria, Educación Especial y
Educación Física.
La
operatividad de estos cambios será responsabilidad de la Comisión Mixta Interna
de Promociones, con base a lo establecido en el Artículo 18, Fracción I, Inciso
A, del Reglamento Único de Promociones, mismos que deberán ser validados por la
Comisión Mixta Estatal de Promociones, a través del grupo o subgrupo
correspondiente.
8.1. Las
Comisiones Mixtas Internas deberán emitir y publicar su propia convocatoria
para los cambios internos, elaborar y distribuir el tiraje necesario de
solicitudes de cambio de adscripción a más tardar el 04 de mayo de 2012 (Anexo
1, formato FIC), tomando como base el procedimiento y los acuerdos de la
Comisión Mixta Estatal de Promociones, destacando en ella los períodos para:
a) Recepción
de solicitudes
b) Anulación
de solicitudes
c) Dictaminación
y respuesta a las solicitudes
d) Efectos
de los dictámenes
8.2. El
periodo de recepción de solicitudes de cambios de escuela a escuela, para el
personal docente, será del 04 al 14 de mayo de 2012, con efectos al próximo
ciclo escolar 2012-2013.
8.3. El
interesado tiene hasta el día 18 de mayo de 2012 para comunicar por escrito a
la COMISIÓN MIXTA INTERNA, sobre la anulación de su solicitud, en el entendido
que de no ser así ésta procederá, ajustándose, invariablemente, al dictamen de
la Comisión correspondiente.
8.4. Las
COMISIONES MIXTAS INTERNAS reportarán a la COMISIÓN MIXTA ESTATAL a más tardar
el día 08 de junio de 2012, el listado general de las solicitudes recibidas,
anexando copia de cada solicitud, el concentrado de los cambios propuestos y la
relación de plazas vacantes, para la validación respectiva, así como, para
operar normativamente los cambios de zona a zona correspondiente. Esta última
instancia, aprobará los cambios de adscripción que procedan, en forma directa a
los centros de trabajo, apegándose al Reglamento Único de Promociones, y con
base en la información reportada de las vacantes disponibles.
La
Comisión Mixta Estatal de Promociones validará los cambios de adscripción
internos del 11 al 15 de junio de 2012, para que los dictámenes emitidos sean
oficializados a través de su publicación en los portales http://www.sec-sonora.gob.mx y
http://www.snte28.org.mx, el
22 de junio de 2012.
8.5. Del 02
al 14 de julio de 2012 las COMISIONES MIXTAS INTERNAS notificarán y entregarán
los oficios de cambio de adscripción, emitidos por el área educativa
correspondiente, de los cambios dictaminados y el efecto del mismo, será a
partir del inicio del ciclo escolar 2012-2013.
8.6. Durante
el proceso de cambios de zona a zona, con las vacantes generadas por estos
cambios, la COMISIÓN MIXTA ESTATAL dictaminará cambios internos en las vacantes
generadas, para lo cual tomará en cuenta únicamente las solicitudes publicadas
por las COMISIONES MIXTAS INTERNAS, misma que se sujetará a los lineamientos y
acuerdos establecidos en la presente minuta.
8.7. En el supuesto de que por necesidades del
servicio, del inicio del ciclo escolar al 28 de septiembre de 2012, se generen
nuevas vacantes, estas quedarán a disposición de la Comisión Mixta Estatal, tomando
en cuenta las solicitudes no dictaminadas tanto interna como de zona a zona,
para dictaminarse de acuerdo a los derechos escalafonarios de los solicitantes.
Los efectos de estos cambios serán con fecha 03 y 17 de septiembre y 01 de
octubre de 2012.
8.8. Una
vez cerrado el proceso de cambios internos, todas las vacantes estarán a
disposición de la Comisión Mixta Estatal de Promociones, la cual se dictaminará
en función del derecho escalafonario, tomando en cuenta para ello, las
solicitudes registradas de cambio interno y de zona a zona escolar, no
dictaminadas favorablemente.
8.9. Los
cambios que realicen las COMISIONES MIXTAS INTERNAS al margen de lo establecido
en los presentes acuerdos o que no sean notificados a la COMISIÓN MIXTA ESTATAL
en las fechas que se establecen en los puntos 8.4 y 8.6, no serán reconocidos por
ésta, ni por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.
9. Cambios de zona a zona para los niveles de Educación
Inicial, Educación Preescolar, Educación
Indígena, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Física.
La
operatividad de estos cambios será responsabilidad de la Comisión Mixta
Estatal, con base a lo establecido en el Artículo 14, Fracción II, Inciso A,
del Reglamento Único de Promociones, mismos que serán operados a través del
grupo o subgrupo correspondiente.
9.1. El
periodo de recepción de solicitudes de cambio de zona a zona, tanto impresa
como electrónica, es del 04 al 18 de mayo de 2012. Los secretarios de los
grupos y subgrupos se comprometen a elaborar el tiraje necesario de solicitudes
de cambio de adscripción, así como las copias necesarias de los presentes
acuerdos, para distribución y conocimiento conducente.
9.2. El
Grupo o Subgrupo de Apoyo de cada nivel o modalidad educativa se encargará de
concentrar todas las solicitudes de cambio en la dirección del área
correspondiente, asignarles folio, entregar acuse de recibido, estudiar y
validar la procedencia de las mismas. Invariablemente, todas las solicitudes de
cambio quedarán integradas en el catálogo correspondiente al grupo o subgrupo
respectivo.
9.3. El
interesado tiene hasta el 25 de mayo de 2012 para notificar a la COMISIÓN MIXTA
ESTATAL la anulación de su solicitud, en el entendido que, de no ser así, ésta
procederá, sujetándose, invariablemente, al dictamen de la Comisión
correspondiente.
9.4. Los
listados de las solicitudes de cambio de zona a zona que se hayan entregado, en
tiempo y forma, podrán ser consultados en los portales http://www.sec-sonora.gob.mx y
http://www.snte28.org.mx,
a partir del día 01 de junio de 2012.
9.5. La
COMISIÓN MIXTA ESTATAL procederá de conformidad con el Reglamento Único de
Promociones a autorizar los cambios de adscripción de personal docente de
Educación Inicial, Educación Preescolar, Educación Indígena, Educación
Primaria, Educación Especial y Educación Física, publicándose en los portales http://www.sec-sonora.gob.mx y
http://www.snte28.org.mx,
los cambios procedentes, el día 02 de julio de 2012. Los docentes beneficiados
con un cambio podrán recibir el oficio de cambio de adscripción en la dirección
de área del nivel educativo correspondiente del 01 al 10 de agosto de 2012.
9.6. Con
base a la diversidad de especialidades que atiende Educación Especial, es
necesario que para efectos de procedencia de cambios de adscripción, se
considere en los corrimientos respectivos, tanto en la Comisión Mixta Estatal,
como de las Comisiones Mixtas Internas, la función que desempeñe el interesado
al presentar la solicitud correspondiente, estableciéndose como requisito el
perfil autorizado para ejercer el puesto, y proceder en consecuencia a la
autorización del cambio.
10. Cambios
de escuela a escuela en educación Secundaria
10.1. El
periodo de recepción de solicitudes de cambio es del 04 al 18 de mayo de 2012.
Los secretarios de los grupos y subgrupos se comprometen a elaborar el tiraje
necesario de solicitudes de cambio de adscripción, así como las copias
necesarias de los presentes acuerdos, para distribución y conocimiento
conducente.
10.2. El
Grupo o Subgrupo de Apoyo de este nivel educativo, se encargará de concentrar
todas las solicitudes de cambio en la dirección de área de la Secretaría de Educación
y Cultura para asignarles su folio correspondiente, entregar acuse de recibido,
estudiar y validar la procedencia de las mismas. Invariablemente, todas las
solicitudes de cambio quedarán integradas en el libro de cambios
correspondiente al grupo o subgrupo respectivo.
10.3. El
interesado tiene hasta el 25 de mayo de 2012 para notificar por escrito a la COMISIÓN
MIXTA ESTATAL la anulación de su solicitud, en el entendido que de no ser así
procederá, sujetándose, invariablemente, al dictamen de la Comisión
correspondiente.
10.4
Los listados de las solicitudes de
cambio de escuela a escuela que se hayan entregado, en tiempo y forma, podrán
ser consultados en los portales http://www.sec-sonora.gob.mx y
http://www.snte28.org.mx, a
partir del día 01 de junio de 2012.
10.5 Con el fin de proceder a la dictaminación de
los cambios de adscripción en los tiempos establecidos, las COMISIONES MIXTAS
INTERNAS, deberán presentar a la
COMISIÓN MIXTA ESTATAL las propuestas de incrementos de horas. Para la primera
etapa, hasta el 15 de junio de 2012 y, para la segunda, del 03 al 14 de
diciembre de 2012.
10.6 La COMISIÓN MIXTA ESTATAL procederá de
conformidad con el Reglamento Único de Promociones a dictaminar los cambios de
adscripción de personal docente de educación secundaria, publicándose en los
portales http://www.sec-sonora.gob.mx y
http://www.snte28.org.mx,
en la primera etapa, el día 29 de junio de 2012 y, en la segunda etapa el día 30
de enero de 2013.
10.7 Los docentes beneficiados con un cambio
recibirán el oficio en la dirección de área correspondiente. De los cambios
dictaminados, en la primera etapa del 01 al 10 de agosto de 2012 y, en la segunda
etapa del 31 enero al 08 de febrero de 2013.
10.8 Los efectos de dichos cambios de adscripción para la
primera etapa serán a partir del inicio del ciclo escolar 2012-2013 y, para la
segunda etapa el 18 de febrero de 2013.
10.9 Los presentes acuerdos se mantendrán vigentes
para la segunda etapa, considerando las solicitudes recibidas del 04 al 18 de mayo de 2012 y
que no fueron dictaminadas favorablemente en la primera etapa, tanto para
Secundarias Técnicas como Secundarias Generales.
10.10
Si por necesidades del
servicio, del inicio del ciclo escolar al 28 de septiembre de 2012, se generan
nuevas vacantes, estas quedarán a disposición de la Comisión Mixta Estatal.
Tomando en cuenta las solicitudes no dictaminadas tanto internas como de zona a
zona, se dictaminarán de acuerdo a los derechos escalafonarios. Los efectos de
estos cambios serán con fecha 03 y 17 de septiembre y 01 de octubre de 2012.
No existirá prórroga para la recepción de
solicitudes y no se recibirán trámites extemporáneos en todos los tipos de
cambio.
TRANSITORIO
AQUÍ SE INCLURÁ EL CRONOGRAMA
Los casos no previstos en los presentes acuerdos, así como aquellos que
la operatividad de la misma lo requiera, serán atendidos y resueltos en
sesiones extraordinarias por la Comisión Mixta Estatal.
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