UNA HISTÓRICA RESOLUCIÓN DE LA CORTE SOBRE PENSIONES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la semana pasada, un paso muy concreto para hacer justicia a muchos trabajadores al servicio del Estado, que por tener una pensión por jubilación, se les ha negado de manera sistemática el derecho a percibir también en forma íntegra, la pensión por viudez y orfandad, en el caso de fallecimiento de su cónyuge, con la explicación de que la Ley del ISSSTE y el reglamento correspondiente anteriores, así como las mismas normas jurídicas actualmente en vigor, no permitían ni permiten que se otorguen pensiones superiores a los diez salarios mínimos.
La decisión de referencia fue de la Primera Sala de la SCJN, que en el análisis de los hechos de un caso advierte que una de las quejosas disfrutaba de una pensión por jubilación, por parte del ISSSTE. Con motivo de la muerte de su esposo, también jubilado por dicha Institución, la autoridad correspondiente del Instituto le concedió a la quejosa una pensión por viudez, así como una por orfandad a su hija, por la cuota diaria de $584 a cada una de las beneficiarias.
Pero, mediante un oficio, el Subdelegado de Prestaciones Económicas de Colima, informó a la quejosa que la suma de sus pensiones por jubilación y viudez que recibía, excedían la cuota máxima pensionaria a que se refieren los artículos 15, en relación con el 51, ambos de la citada ley. Por ello, se le notificó que se le aplicarían descuentos mensuales por la cantidad de $8,619 (que resulta ser el excedente de la cuota máxima). Inconformes, las interesadas promovieron juicio de amparo.
Al resolver, los argumentos de la Primera Sala de la SCJN fueron contundentes, ya que determinó en el amparo en revisión (conocido también como amparo indirecto en revisión) 431/2011, que el artículo 51, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, viola la garantía de seguridad social establecida en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, al restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones compatibles, como en el caso, la de viudez con la de jubilación, cuando la suma de ambas rebase los diez salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización.
Por lo anterior, al declarar inconstitucional la porción normativa referida, la Primera Sala expuso que ello se debe a que las garantías sociales, en este caso, las pensiones de viudez y de jubilación, en ninguna circunstancia pueden restringirse.
Con sobrada razón, los ministros señalaron, que no se encuentra justificación alguna para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez, y también esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas al tope máximo de diez veces el salario mínimo, ya que las pensiones tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y, además, tienen autonomía financiera, debido a que las cuotas que las costean derivan de personas distintas y son compatibles.
La Primera Sala precisó, que la pensión por viudez es en razón de las aportaciones del trabajador o trabajadora fallecidos y, la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas de los propios trabajadores, motivo por el cual ni siquiera se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.
Cabe mencionar, que al resultar inconstitucional el párrafo impugnado, se concedió el amparo a las quejosas para el efecto de que no se les aplique en el futuro y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto de aplicación, consistente en los descuentos referidos, lo que se traduce en que dichas quejosas sigan percibiendo, respectivamente, sus pensiones en la forma que lo venían haciendo.
Asimismo, es necesario subrayar, que este amparo no tiene efectos generales, pues únicamente protege los derechos de la quejosa, pero la SCJN establece un criterio jurídico muy relevante, que servirá de base para que varios pensionados o jubilados que se encuentren en casos similares, puedan recurrir al amparo para buscar la protección de la justicia federal, lo que propiciará que una vez que se emitan cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido, se establezca la jurisprudencia correspondiente, la cual será obligatoria para todos los tribunales del país.
Sin embargo, la reforma constitucional al artículo 107, fracción II, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 6 de julio, y que entrará en vigor 120 después, prevé que este sistema cambie, con el fin de ampliar las oportunidades de acceso a la justicia de todos los mexicanos, pues tratándose de amparos indirectos en revisión en los que se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, como es el caso que se comenta, la reforma establece que. “Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente”.
Por lo que, “Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria”. (Fin de la cita).
Esta declaratoria, en caso de ser emitida por la SCJN, será obligatoria no sólo para todos los tribunales del país, sino también para todas las autoridades y tendrá efectos generales en beneficio de todos los habitantes de México. Cabe mencionar que el artículo 4 transitorio de esta reforma, establece que para la integración de jurisprudencia por reiteración, no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos, conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Por otra parte, seguramente será de mucho beneficio, si en la nueva Ley de Amparo, cuya Iniciativa se discute actualmente en el Senado de la Republica, se aprueba que la jurisprudencia por reiteración, se determine con tres resoluciones en el mismo sentido, en vez de cinco, como ahora se establece.
De cualquier manera, sería de esperarse que los efectos saludables de la histórica resolución de la SCJN que se comenta, se puedan advertir antes de que termine el presente año, sea con el sistema en vigor o con el nuevo que estará vigente a partir de octubre próximo.
Por lo pronto, es de justicia manifestar, que determinaciones de este tipo, nos alientan y nos permiten fortalecer nuestra confianza en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Hermosillo, lunes 20 de junio de 2011
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